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Muchos esperan un juicio al estilo de los que aparecen en las películas americanas. Las sensaciones de las personas que se enfrentan a un proceso matrimonial.
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M.ª Dolores Azaustre Garrido.
Abogada. Córdoba.
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Eran las cuatro de la madrugada y no podía dormir. El día anterior, su abogada le había recomendado un buen descanso para que gozara de la máxima lucidez en el día tan ansiosamente esperado: el día del juicio de divorcio. Sin embargo, entre sus sábanas se libraba una batalla incontrolable entre la voluntad por descansar y su cabeza, que no le permitía otra cosa que dar vueltas sobre múltiples miedos e incertidumbres que le asaltaban. Estaba en juego, nada más y nada menos, que la fijación de las líneas maestras para su futuro y el de su familia: la custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, pensiones, etc… Sin lugar a dudas, le esperaba un día importante.
Pero las mismas horas que durante la noche anterior le habían resultado eternas, se tornaron fugaces durante la mañana siguiente, en la que, sin darse apenas cuenta, había asistido a su propio juicio de divorcio sin abrir la boca. Al ver que los togados se disponían a recoger sus bártulos en estrados, pensó que quizás iba a tener lugar un receso, pero al escuchar a su señora decir “visto para sentencia” comprendió que el juicio había finalizado, y no pudiendo ocultar su cara de perplejidad, tímidamente preguntó: “¿y yo cuando hablo?, ¿a mí no me van a preguntar nada?”. Alguien contestó: “No, porque la parte contraria no ha pedido su interrogatorio”. Eso sí, tenía opción a solicitar una grabación del juicio en DVD, en la que podría apreciar con detenimiento todo lo que los abogados, el fiscal, su cónyuge e incluso la vecina de enfrente (que actuaba como testigo), decían sobre su familia, su economía, su modus vivendi y cuál era la mejor opción de custodia para sus hijos. Sin duda, paradojas de la vida y de nuestra legislación procesal.
En efecto, según nuestras normas procesales, la prueba del interrogatorio solo se puede pedir respecto de la parte contraria, es decir, que el abogado no puede solicitar el interrogatorio de su propio cliente, sino que puede pedirlo el abogado contrario. Algunas veces, por razones de diversa índole, es cierto que a los abogados no nos interesa que el juez escuche directamente al otro cónyuge y, legítimamente, usamos de esa facultad de no pedirlo, por lo que la consecuencia puede ser que el contrario se quede sin hablar, convirtiéndose en un mero espectador de su juicio. No obstante, dicha condición de “invitado/invitada de piedra puede ser salvada por la intervención del ministerio fiscal –que puede pedir el interrogatorio de ambos progenitores– y por supuesto, por el juez, que tiene amplias facultades en los procesos de familia para acordar de oficio cuantas pruebas entienda necesarias al tratarse de medidas que afectan a hijos menores de edad.
Es cierto que existe un falso mito sobre los juicios de divorcio: aún hay quienes a toda costa quieren “ir a juicio” para que “se haga Justicia sobre su matrimonio”, y explicarle al juez su experiencia, pero esto ya no funciona así. Ya no existe un sistema culpabilístico o causal, no hay ni buenos ni malos, y el juez se limita a decretar el divorcio y acordar las medidas económicas y personales entre progenitores e hijos.
Pero una cosa es que el juzgado no se convierta en el foro del “desahogo de las tristezas”, y otra muy distinta es que se decidan cuestiones esenciales de la vida de una persona sin que haya sido oída. Pongamos el ejemplo de la custodia, ¿se puede decidir la atribución de una guarda y custodia sin haber escuchado directamente a los progenitores? Sí, se puede y además sin que exista vulneración alguna del derecho de defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, ya que damos por hecho que los argumentos de cada parte en apoyo de sus pretensiones han debido quedar debidamente expuestos, a través del abogado (en la demanda o en la contestación a la demanda), y que han podido proponer todas las pruebas que han entendido necesarias para la defensa de su opción de custodia, incluida la intervención del equipo psico-social, que sí mantiene entrevistas personales con ambos progenitores para estudiar la mejor opción de custodia en cada familia concreta, etc…
Aun así, una nota de tranquilidad: si alguien ha sido invitado/ invitada de piedra en su juicio de divorcio, que no se preocupe, ni entienda que por ello obtendrá un peor resultado. El valor probatorio de los interrogatorios es una cuestión más compleja jurídicamente, en la que aquí no voy a entrar. Este artículo habla solo de sentido común y de la necesidad de los seres humanos de ser escuchados cuando el debate principal versa sobre su propia vida.