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El perro, es uno más de la familia. Entra a formar parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis. ¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación, aseo y visitas periódicas al veterinario?
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Antonio Javier Pérez Martín.
Magistrado.
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No cabe duda que hoy en día, el perro, es uno más de la familia. Entra a formar parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis. ¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación, aseo y visitas periódicas al veterinario?
Pascual Ortuño indica que de la práctica forense en los juzgados y tribunales de familia puede colegirse que, incluso, ha dejado de ser anecdótico que en convenios reguladores se establezcan acuerdos minuciosos sobre animales de compañía y, se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos, con especificación de periodos de tenencia de uno y otro dueño, o que se establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros, gatos y hasta de tortugas o lagartos, teniendo en consideración que son bienes esencialmente indivisibles, a los que es de aplicación la regla del primer párrafo del artículo 401 del Código Civil.
El conflicto se presenta cuando los cónyuges o convivientes no llegan a un acuerdo en torno a cuál de ellos se quedará con el perro y la primera cuestión que debemos resolver es si estas decisiones pueden formar parte de un procedimiento contencioso de familia, y la duda nos surge porque en los arts. 90 y ss del Código Civil nada se dice de forma específica al respecto por muchos derechos que hoy se hayan reconocido en materia de protección de animales. Sin embargo, no puede ignorarse que en el art. 103 del CC se indica que “Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes: 2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. 4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo”. Y resulta que el perro es un bien semoviente, por lo que en principio, si existe controversia entre las partes, el juzgado deberá pronunciarse sobre quién debe quedarse con la “posesión” del perro.
Las referencias legislativas a los semovientes son abundantes en nuestra tradición jurídica, y su aprecio afectivo o económico ha merecido ser objeto de minuciosa legislación, incluso en el Código Civil, que se ocupa de los mismos, entre otras instituciones, al regular determinados derechos, como la posesión, en el artículo 465 , con la distinción entre los animales que saben volver a la casa del poseedor, de los fieros, domesticados o amansados, o al regular el usufructo de animales en el artículo 499 , o las servidumbres, la ocupación, la compraventa, en el artículo 1.491 , el arrendamiento en el artículo 1.579 , les contratos especiales sobre ganadería, o la aparcería de ganados, así como el régimen de responsabilidad civil frente a terceros del poseedor de un animal, en el artículo 1905.
Un dato importante será considerar si el perro si es propiedad de los cónyuges o de los hijos, y en el primer caso si es ganancial o privativo, siendo determinante a estos efectos la fecha en que se adquirió (antes o después de contraer matrimonio) y la forma de adquirirse (de forma onerosa o gratuita). Sin embargo, no pensemos que con esto está resuelto el problema, ya que en aplicación de lo dispuesto en el art. 103 del CC, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo sobre su propiedad (lo que sucederá cuando se liquide el régimen económico matrimonial) será necesario resolver quién se queda transitoriamente con su compañía.
Si el perro fue comprado o regalado a un hijo, lo lógico es que aquél siga estando en la compañía de éste, pero fuera de este caso, habrá que determinar si el perro debe quedarse en la casa o debe marcharse con el cónyuge o conviviente que abandona la vivienda.
¿Cómo resolvemos esto? ¿Habrá que acudir a un perito para que valore a quién tiene el perro más afecto? Podría acudirse a una prueba diabólica: ponemos al perro en el centro de una habitación y a cada uno de los cónyuges en un extremo de la misma hasta ver con quién se va el perro. Un elemento que nos puede ayudar a resolver la cuestión es conocer quien se encarga habitualmente de él, es decir, quien lo pasea, quien lo lleva al veterinario, quien lo asea, etc. La vinculación con los hijos también es decisiva, pues al formar parte de los bienes que se utilizan por el grupo familiar, lo normal será que el perro se quede con aquel al que se le atribuye la custodia. Otro dato que puede tener influencia es si se trata de un perro afecto a alguna actividad (lazarillo, caza, colaborador en tareas agrícolas o ganaderas, participante en concursos, etc.) o es simplemente de compañía.
Lamentablemente, aunque la declaración del perro sería muy de fiar ya que no puede manipularse por ninguno de los cónyuges (salvo que uno de ellos esté dándole de comer todo el día lo que más le gusta), hoy por hoy es imposible conocer lo que piensa.
En fin, que valorando todas estas circunstancias, el juez deberá decidir con quién se queda el perro de momento ya que el debate definitivo en torno a su propiedad vendrá después. En la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Cangas de Onís el 29 de junio de 2006, se indicó que no procedía efectuar pronunciamiento sobre a la atribución del perro “de raza pastor alemán y de nombre Otto” porque era propiedad de la esposa. En la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Zaragoza de 21 de junio de 2006 se acordó que el esposo se quedase con el coche y la esposa con el perro, aunque no sabemos qué criterio se siguió para tal reparto. En el caso analizado en la sentencia dictada por la AP de Cáceres de 30 de enero de 2004, el esposo solicitó que se le adjudicase uno de los dos perros propiedad de la sociedad de gananciales, pero se denegó su petición “porque dichos animales siempre han estado en poder y bajo el cuidado de la actora no habiendo tenido el apelante la mínima relación con los mismos, lo que impide la adjudicación de uno de ellos”.
En la página www.misanimales.com se indicaba respecto a las repercusiones de las crisis de pareja en los animales que ellos también sufren, “Los animales no pueden expresarse con palabras pero, al igual que nosotros, ellos también sienten. En caso de producirse el divorcio, la mascota sufre la separación, pero es importante destacar que no todos los animales reaccionan del mismo modo. Aún así, es posible que eche de menos de modo tan desesperado al dueño que ha abandonado el hogar, que llegue a sufrir una depresión severa con consecuencias graves, pues la falta de apetito y el profundo abatimiento puede llevarle a la muerte. Este tipo de sufrimiento es común en animales que tienen una relación más cercana a su amo, como el perro o el gato. Sin embargo, la mayoría suele pasar una temporada triste y, tras un periodo de nostalgia, admite a la otra persona en el lugar que dejó su amo. Esto sucede en el caso en el que el cónyuge que ha obtenido la custodia legal de la mascota no sea quien se encargaba habitualmente de su cuidado y manutención”.
Determinado qué cónyuge o conviviente se queda con la compañía del perro rápidamente nos surge la siguiente interrogante: ¿Se puede fijar un régimen de visitas a favor del otro cónyuge, incluso en los casos en que no sea su propietario? La verdad es que no hemos encontrado ningún caso en que se haya fijado en una resolución judicial un régimen de visitas para que uno de los cónyuges pueda estar un determinado periodo de tiempo con el perro. El único supuesto que se ha planteado en relación con esta cuestión ha sido el cumplimiento de un régimen de visitas que se fijó en un convenio regulador y que fue incumplido por la esposa que negó al esposo que pudiese estar con el perro tal y como se había pactado. La sentencia de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª de 5 de abril de 2006, con ponencia de Pascual Ortuño, llegó a la conclusión que el pacto según el cual el esposo podría visitar al perro propiedad de la ex esposa no implica derecho alguno susceptible de ser ejecutado: “Sin duda alguna, la ejecutabilidad de un pacto que contenga el compromiso de la ex esposa de que dejará al ex espeso pasear al perro que ambos cuidaron cuando convivían, es ya una entelequia en sí mismo. Acordar un “derecho a visitar”, es todavía más impreciso, puesto que significa propiamente acudir a la residencia donde habita alguien, para permanecer un período de tiempo en su compañía, obviamente no de la ex mujer no del ex marido, sino del perro. La realización de la visita, por supuesto, no excluye la vigilancia del dueño, por una parte, ni incluye el contacto con el animal, ni tampoco la posibilidad de sacarle a la calle, pues ello conllevaría una relación de confianza entre el visitador y el propietario que no es usual entre ex esposos. Las estancias libres del perro con el tercero no dueño o poseedor habitual, como las que prevé la juez de primera instancia en el auto que acuerda la ejecución, implican determinados riesgos para el animal, como los derivados de los contactos con otros perros, y para terceros a quiénes puede dañar, que habrían de ser asumidos, en definitiva, por su dueño, tal como establece el artículo 1.905 del código civil”.