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¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos? ¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar? ¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible?
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Iván Sáez López.
Abogado.
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Cada vez que una persona debe enfrentarse a un juicio, dentro de cualquiera de los ámbitos de la esfera jurídica, se plantea siempre la posibilidad de ganar o perder el mismo, ya sea por ejemplo el hecho de conseguir la cantidad reclamada, el de obtener el pretendido desahucio o la fijación por el juzgado de algún tipo de indemnización.
El derecho de familia, desgraciadamente, no escapa de estas consideraciones, de “ganar o perder”, incluso nosotros mismos, los abogados, hablamos de ganar o perder el pleito, pero ¿quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos? ¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar? ¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible? Desgraciadamente, esa es la concepción mayoritaria y, al parecer, gana o pierde, efectivamente, aquel que obtiene todos aquellos pronunciamientos favorables.
Sin embargo, por la propia especialidad del derecho de familia, por sus implicaciones personales y, desde luego, por las consecuencias que resultan del mismo para terceros, debemos, tanto las partes implicadas como los propios abogados, alejarnos de la idea de victoria o derrota en el seno de un pleito de familia y, por el contrario, mostrar siempre una actitud conciliadora, de tal forma que aquella frase “vale mas el peor de los acuerdos que el mejor de los juicios” alcanza un mayor significado y trascendencia dentro del ámbito del derecho de familia, ya que son sólo las partes implicadas quienes conocen sus verdaderas necesidades, posibilidades y circunstancias. Sin embargo, serán los hijos, en su caso, y las familias extensas de ambas partes, en cualquier caso, quienes van a sufrir las consecuencias del mismo, de tal modo que será siempre mas fácil cumplir con unas medidas que se han estipulado de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que unas que han sido impuestas por un tercero. ¿O acaso tiene algún sentido que sea un tercero quien decida cuáles van a ser las circunstancias que deben regirse en una familia? Estipular, por ejemplo, los horarios de recogida y entrega de un menor de quien no conocen sus necesidades sino únicamente a través de las declaraciones siempre distorsionadas que ya, en el juicio, declaran los interesados. La respuesta ha de ser siempre negativa, sólo en casos excepcionales y desgraciadamente deberá un tercero imponer su criterio; pero la inmensa mayoría debe resolverse a través del acuerdo, de la negociación y de la conciliación entre las partes.
Por tanto, el quebrantamiento de una unidad familiar, o el fin de la misma, no ha de conllevar per se un enfrentamiento de las partes, un desgaste personal y económico, en tratar de “vencer” al contrario, sino precisamente enfocar y destinar todo ese esfuerzo en alcanzar un acuerdo, en relación con las medidas que rijan la nueva situación familiar, de tal modo que esa nueva situación provoque el mínimo impacto tanto en los hijos de la familia, en las familias de las partes, así como, por supuesto, en los propios interesados, que serán los encargados de cumplir las medidas acordadas.
Por todo ello, el derecho de familia debe y tiene que escapar de las anteriores consideraciones, huir de la arraigada e injustificada idea de victoria o derrota, tratar en todo momento de conciliar y negociar de mutuo acuerdo aquellas circunstancias que deben regir la nueva situación familiar, sin que las mismas conlleven, para nadie, una victoria o una derrota porque, sólo cuando se antepone el acuerdo a cualquier otra circunstancia, el sentimiento de victoria está justificado.