El empleo del Salario Mínimo Interprofesional es un criterio de cuantificación válido, no obstante se estima parcialmente el recurso respecto al importe al aplicar elementos reductores como la coexistencia de una pensión compensatoria, la duración de la convivencia y el nivel de vida disfrutado. En consecuencia, modera la indemnización al 70 % de la suma reclamada, fijándola definitivamente en 50.547,56 euros.
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