El cambio en el horario laboral de la madre no supone una alteración sustancial ni perjudicial de las circunstancias reguladas (arts. 90.3 y 91 del Código Civil y art. 775 de la LEC). La progenitora continúa siendo la figura principal de referencia afectiva y cuidado diario de los menores, manteniendo un entorno de estabilidad favorable. Por otro lado, aunque los deseos de los hijos no resultan vinculantes, su exploración aconseja preservar la dinámica de custodia materna actual para proteger su desarrollo emocional en lugar de imponer una custodia compartida desaconsejada por las circunstancias.
El nuevo horario laboral de la madre no es motivo para dejar sin efecto la custodia materna
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