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La exesposa no tendrá que pagar nada por la falta de conservación de la vivienda familiar

Se revoca la indemnización por deficiencias de conservación de la vivienda familiar ya que el derecho de uso derivado del art. 96 del Código Civil es un derecho familiar y no un usufructo (art. 468 CC), por lo que entre copropietarios rigen las normas de la comunidad de bienes (arts. 394 y 395 CC). El deterioro por uso ordinario no comporta el incumplimiento de obligación alguna indemnizable.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 18 de septiembre de 2026
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