Se revoca la indemnización por deficiencias de conservación de la vivienda familiar ya que el derecho de uso derivado del art. 96 del Código Civil es un derecho familiar y no un usufructo (art. 468 CC), por lo que entre copropietarios rigen las normas de la comunidad de bienes (arts. 394 y 395 CC). El deterioro por uso ordinario no comporta el incumplimiento de obligación alguna indemnizable. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
