No procede fijar un régimen de comunicación telefónica periódica (cada dos días) con el menor durante las estancias con el padre, pues dada la corta edad del niño (4 años), la existencia de una orden de protección y la extrema conflictividad entre los progenitores, imponer este régimen no aporta beneficio al menor y generaría nuevos enfrentamientos perjudiciales. Asimismo, la interrupción temporal de contacto telefónico durante breves estancias vacacionales no fractura el vínculo afectivo maternofilial. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
