En un reciente Auto de fecha 8 de julio pasado, la Audiencia Provincial de Murcia, estimando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de inadmisión dictado por la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Murcia, ha resuelto que no cabe exigir en intento de MASC antes de presentar una solicitud de medidas provisionales. Es más, precisó que este criterio se aplica a todas las peticiones, estén o no en juego intereses de menores, por lo que también se excluiría del MASC las peticiones de medidas previas entre cónyuges sin descendencia o con hijos mayores de edad.
El razonamiento jurídico es el siguiente: “Y en este caso, la respuesta al recurso presentado, no puede ser otra que la de su estimación pues lo cierto es que no hay motivo para aplicar la normativa de los MASC a las medidas provisionales previas en materia de familia (que, además, pueden afectar a materias de orden público en muchos casos y no requieren ni siquiera que se presenten con Abogado y Procurador según el art. 771.1 segundo párrafo de la LEC), cuando expresamente se excluye a las generales medidas cautelares previas, a las que cabe equipararlas en muchos aspectos, conllevando otra interpretación de la normativa, una aplicación rigorista de la regulación legal lo que pone en cuestión, no lo olvidemos, el acceso a la jurisdicción que es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución, estando además en este concreto asunto en juego intereses de menores respecto a los que el Juez debe, incluso de oficio, tomar las medidas que considere necesarias, por lo que carece de sentido una dilación mayor en el procedimiento, aplicando una norma que recoge en su exposición de motivos, que busca agilizar y facilitar la resolución de pleitos.
En definitiva, se considera que no es aplicable la exigencia de los MASC a las medidas provisionales previas a la demanda, en materia de derecho de familia, afecte o no el procedimiento a menores”.
