El requisito de negociación previa carece de finalidad práctica pues la demandante solo solicitaba la disolución matrimonial, sin pretender medidas sobre hijos (por no tenerlos), ni pensiones o uso de vivienda, tras años de separación. Dado que el estado civil solo puede ser modificado por autoridad competente y no hay efectos patrimoniales que negociar, exigir un medio de solución extrajudicial sería un formalismo excesivo. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
