Ni siquiera la alta conflictividad a nivel judicial y personal entre los progenitores es nueva, pues ya existía en el proceso de divorcio, pero tal conflictividad no justifica en este caso ni hace precisa la modificación del régimen de custodia compartida para salvaguardar el bienestar de la niña, porque no está repercutiendo de forma negativa en ella y debe primar en todo caso el beneficio de la menor, que como hemos visto se encuentra adaptada a este régimen.
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