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Tendrá que pagar 1.000 al mes a la exesposa por el retraso en la liquidación de gananciales
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Tendrá que pagar 1.000 al mes a la exesposa por el retraso en la liquidación de gananciales

En el divorcio, ambos cónyuges llegaron a un acuerdo en relación a la vivienda familiar y se atribuyó el uso al esposo, haciéndose cargo la esposa del coste del alquiler de la vivienda en la que ha venido residiendo con sus hijas desde la separación de hecho del matrimonio, por la que se abonaba una renta de 1.200 euros al mes. Además se precisó que, en el caso de demorarse el acuerdo sobre la liquidación de la sociedad ganancial en más de dos meses desde la fecha presente: “se establecerá una compensación por parte D. Higinio por uso exclusivo de vivienda que fue familiar. Este pago cesará cuando se resuelva la adjudicación de la vivienda en liquidación de gananciales »

Transcurrido dicho plazo sin que se liquidase la vivienda, la exesposa presentó una demanda de ejecución reclamando el pago de una compensación de 1.000 euros mensuales, que era el equivalente del 50% de una renta media de los pisos en la zona.

El demandado se opuso a la ejecución por defectos formales -no contener la sentencia pronunciamiento de condena- pero tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Valencia (Auto de 3 de noviembre de 2025) desestimaron su oposición.

La exesposa alegaba que mientras el ejecutado continúa utilizando la vivienda familiar de manera exclusiva y sin pagar compensación alguna por este uso, ella ha de costear todos los meses el pago del alquiler de la vivienda en la que reside (1.200,00 euros/mes), hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad ganancial, que se halla ahora sub iudice. En concreto pretende que se determine en esta ejecución la cantidad que ha de fijarse por el concepto de compensación por el uso exclusivo de la vivienda familiar, que solicita en la cantidad de mil euros (1.000,00 euros) al mes, considerando que es inferior al 50% de la media de los alquileres que se pagan por una vivienda de similares características en la zona, y a que se le condene a su pago con efectos desde el día 15 de marzo de 2024 y hasta que «se resuelva la adjudicación de la vivienda en liquidación de gananciales «.

Razona el Auto de la Audiencia Provincial que: “El recurso no puede prosperar. Consta en el título ejecutivo que la esposa pasó a residir en una vivienda de alquiler por la que abonaba una renta de 1200 euros mensuales. Esa mención se contiene en el acuerdo e inmediatamente a continuación y con objeto, tal y como relató el ejecutado en su escrito de oposición, de «intentar liquidar la sociedad de gananciales, y para el caso de que ésta se demorase, es por lo que se establece esa compensación». Además, se fija un plazo de dos meses desde el acuerdo y transcurrido ese plazo se insta la presente ejecución por la ejecutante en reclamación de esa compensación.

La ejecución de la sentencia es un cauce perfectamente válido para determinar la cuantificación de esta obligación de hacer, por cuanto, existiendo el cauce de la oposición, la ejecutada está en igualdad de armas para ofrecer una alternativa, para discutir y proponer prueba si considera que la suma solicitada no ajustada.

Acredita a través de los correos electrónicos aportados el que en reiteradas ocasiones tanto personalmente, como a través de su dirección Letrada, le ha reclamado su cumplimiento, cuantificando la cantidad objeto de reclamación en 1.075,00 euros, equivalente al 50% de la renta que se paga por alquiler de vivienda de similares características en la misma zona urbana.

Por el recurrente se impugna el carácter económico de la compensación lo cual es de todo punto desechable habida cuenta de contenerse en el acuerdo el vocablo «pago». Además de no entenderse otra forma de compensación, ni haber propuesto el recurrente ninguna otra interpretación de la cláusula en cuestión. Esto es, no ha ofrecido criterio alternativo a la compensación económica, ni ha ofrecido criterio alternativo alguno al ofrecido por la actora que lo cuantifica en el 50% del valor de renta de alquiler de una vivienda de similares características en la zona.

Acredita la valoración, la previa reclamación y siendo que la resolución objeto de ejecución es una sentencia firme, con pronunciamientos de obligación de hacer, que son de obligado cumplimiento, es perfectamente válido y lleva aparejada ejecución”.

admin 2 de febrero de 2026
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