Alega la parte actora que estaría eximida de la obligación de acudir previamente a alguno de los MASC, dada su condición de víctima de violencia de género, y ello a tenor del art. 89 nº 9 de la LOPJ, pero no se acredita dicha condición aunque afirme que se tramitó un proceso penal recayendo sentencia penal condenatoria en el año 2019, ya que no acompaña copia de dicha resolución.
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