Si en una demanda se pretende modificar solo la pensión de alimentos y el régimen de visitas, la parte demandada no puede en su contestación solicitar la modificación de otras medidas, sean de ius cogens o de carácter dispositivo, sin solicitarlo a través de la correspondiente demanda reconvencional. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
