En la vivienda también reside la madre que padece una discapacidad siendo su curadora una entidad pública. El padre hubo de salir del domicilio por los conflictos de convivencia generados por el hijo y tiene plena legitimación para ejercitar la acción al amparo del art. 1385.2 del CC, sin que sea necesario que la acción sea ejercitada también por la entidad pública que ostenta la curatela de la esposa.
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