Desde el 3 de abril de 2025, el panorama jurídico español se ha enriquecido con un nuevo y fascinante desafío: la implementación de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC), un requisito que está trayendo «de cabeza a todos los abogados». La gran pregunta que nos hacemos es si, en este gran experimento legal, los MASC finalmente servirán para resolver extrajudicialmente los conflictos o se convertirán en un «mero trámite burocrático para cumplir el requisito de procedibilidad».
Ante la llegada de la ley Orgánica 1/2025, era crucial establecer una metodología clara para su aplicación. Para garantizar que esta ley se aplicará con el máximo rigor, las Juntas de Jueces de Magistrados y de LAJ adoptaron unos «criterios muy restrictivos» para su interpretación.
Esta estricta adherencia a la nueva normativa, buscando asegurar la correcta acreditación del requisito de procedibilidad, ha generado un efecto secundario tan masivo como previsible: «Se están inadmitiendo muchas demandas por no acreditarse cumplidamente el requisito de procedibilidad del MASC». En otras palabras, la diligencia procesal es tal que el acceso a la justicia se ha convertido en una prueba de fuego formal que pocos logran superar al primer intento.
Afortunadamente, las Audiencias Provinciales han empezado a resolver recursos de apelación contra los Autos de inadmisión y están «revocando la casi totalidad de los Autos que aplicando criterios muy restrictivos no admitieron las demandas».
Esta situación demuestra que la ley Orgánica 1/2025 no solo ha complicado la vida en primera instancia, sino que ha abierto un abanico interpretativo tan amplio que la coherencia judicial está ahora en juego.
De hecho, la situación se vuelve aún más emocionante ahora que las propias Audiencias Provinciales han empezado a adoptar «criterios no jurisdiccionales sobre la interpretación de los MASC», con la particularidad de que estos «difieren unos de otros».
El resultado neto es el que cabía esperar en un marco tan novedoso: «Al final esto va a ser una lotería».
Y, por supuesto, como en toda lotería, siempre hay un ganador que se lleva el primer premio, y el “premio gordo ha caído en Almería».
La Audiencia Provincial de Almería se ha distinguido por una interpretación particularmente audaz y pragmática, acordando que el MASC «no será necesario» para dos categorías procesales clave: para presentar unas medidas provisionales previas, ni para presentar demandas de “cualquier procedimiento que se encuentre incluido en los que define el art. 102 y 103 del código civil” (Esta última exención del MASC es un poco confusa).
Si el objetivo de la reforma era que llegaran menos asuntos a los tribunales, los MASC lo están logrando. Pero, ¿se están resolviendo los problemas de los ciudadanos a través de los medios adecuados de resolución de controversias? Pues parece que no.
En resumen, la implementación de los MASC ha sido un “éxito” rotundo: ha generado confusión, ha disparado las inadmisiones, ha “enfrentado” a los jueces de primera instancia con las Audiencias, y ha convertido la interpretación de la ley en un sorteo regional.
Dicho en tono musical: la justicia, con la entrada de los MASC, se ha convertido en una orquesta donde cada sección toca una melodía ligeramente diferente. Los juzgados de primera instancia tocan notas muy altas y restrictivas, pero las Audiencias Provinciales actúan como el director que, en un giro dramático, decide que esas notas desafinan, generando un crescendo que promete convertirse en un clásico del litigio y que espera que sigan todos los miembros de la orquesta, aunque puede que alguno siga desafinando durante algún tiempo.
