El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado el 6 de noviembre de 2025 una sentencia que considera que el hecho de no fijarse visitas en este caso concreto, no viola del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida privada y familiar.
El menor nació en el año 2013, y se reconoció la filiación paterna tras practicarse la prueba biológica en el año 2015.
En el año 2016 el padre interpuso una demanda solicitando la fijación de un régimen de visitas que fue estimada por el tribunal. Sin embargo, las visitas se vieron interrumpidas por conflictos con la madre y el padre legal del niño.
El tribunal suspendió las visitas al considera que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 927 del Código Civil checo, que requiere una relación emocional no temporal entre el niño y el solicitante, así como la necesidad de contacto para el bienestar del menor.
A pesar de que el padre había tenido visitas previas, se observó un deterioro en la salud psicológica del niño, quien mostraba una fuerte ansiedad y rechazo hacia el solicitante, exacerbado por conflictos familiares. Las decisiones judiciales se basaron en informes psicológicos que indicaban que forzar el contacto podría ser perjudicial para el niño.
El TEDH concluyó que la negativa a establecer un régimen de contacto era en interés del menor, y que la situación podría revisarse en el futuro si mejoraban las relaciones familiares.
