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La cantidad abonada de más no puede considerarse una liberalidad

Se considera acreditado que el ejecutado habría abonado en el periodo reclamado una cantidad mayor que la reclamada por la ejecutante en concepto de atrasos, y debe compartirse la conclusión de la juez de instancia de que no existe prueba que acreditase la liberalidad en el exceso ante la negativa del ejecutado, ya que las liberalidades no pueden presumirse.

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TAGGED: Ejecución de sentencias
admin 15 de septiembre de 2025
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