Se considera acreditado que el ejecutado habría abonado en el periodo reclamado una cantidad mayor que la reclamada por la ejecutante en concepto de atrasos, y debe compartirse la conclusión de la juez de instancia de que no existe prueba que acreditase la liberalidad en el exceso ante la negativa del ejecutado, ya que las liberalidades no pueden presumirse. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.