La ejecutante, por medio de un correo electrónico, de una manera libre y voluntaria dio por satisfecha la deuda alimenticia a una fecha determinada y se lo comunicó al demandado. Por lo tanto, la reclamación en la demanda ejecutiva de las actualizaciones de las pensiones alimenticias devengadas hasta mayo de 2023 es contraria al ejercicio del derecho de buena fe e incurre en el abuso del Derecho. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.