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No siempre los alimentos pueden retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante y reiterada en cuanto a que en los casos en que se fija por primera vez la pensión debe aplicarse lo establecido en el art. 148 del CC de tal forma que la pensión que se acuerda en la Sentencia tiene efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin embargo, ha llegado al Tribunal Supremo un supuesto en el que no puede aplicarse dicha jurisprudencia aunque se trata de la pensión alimenticia que se instaura por primera vez en un procedimiento de medidas paternofiliales.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 29 de junio de 2025
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