El padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida y subsidiariamente la reducción de la pensión alimenticia.
Finalmente, no se acogió por la Audiencia Provincial pretensión de cambio de custodia, pero se redujo la cuantía de la pensión alimenticia.
El caso llegó al Tribunal Supremo que en su Sentencia de 17 de marzo de 2025 casó la sentencia de la Audiencia y mantuvo la pensión alimenticia que ya venía abonando el padre en cumplimiento de la sentencia de divorcio.
Las partes suscribieron un convenio regulador de mutuo acuerdo, en el que fijaron la cuantía de los alimentos de la menor en 375 euros mensuales con actualización mediante IPC. Este convenio, como negocio jurídico de familia, vincula a las partes que lo suscribieron sin que fuera reputado contrario al interés superior de la menor por la sentencia que lo aprobó (art. 90.2 CC).
Señala la Sentencia que, “comprar una vivienda por dinero, en parte ahorrado y mediante un préstamo, no implica que los gastos de habitación del padre se hayan incrementado, toda vez que desconocemos como, con anterioridad, satisfacía sus necesidades de vivienda y el importe de las cuotas de amortización del préstamo. La adquisición de un vehículo nuevo implica demostrar la inhabilidad del anterior, su precio y forma de pago de éste. Independientemente del carácter prioritario que ostentan los alimentos de su hija sobre tal gasto, que debió ponderar el demandado antes de la realización de dicho acto adquisitivo al que no cabe subordinar las necesidades de la menor.
Concluye el alto tribunal que “prima el interés superior de la niña que ha de ser debidamente protegido y, por consiguiente, sus necesidades preferentemente atendidas. No corresponde al padre priorizar sus propios intereses sobre los alimenticios de su hija previamente asumidos y trasladar a la madre un mayor esfuerzo contributivo, que rompa la proporcionalidad pactada en el convenio regulador del que no cabe se desvincule unilateralmente”.