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El Tribunal Supremo da respuesta a 8 cuestiones sobre el régimen jurídico de la acción de impugnación de la filiación paterna no matrimonial

Como expresamente reconoce el Alto Tribunal en esta materia, en la que las deficiencias de la regulación de las acciones de filiación dan lugar a diferentes interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, los efectos derivados de la inseguridad jurídica resultan especialmente indeseables. Y precisamente por ello, en la sentencia dictada, clarifica los requisitos para el ejercicio de la acción de impugnación.

Contents
Existencia o no de matrimonio entre los progenitoresLa relevancia de la posesión de estado en relación con la acción de impugnación de la filiación paterna no matrimonialLa prueba de la posesión de estado¿La posesión de estado debe tenerse en el momento en el que se ejercita la acción de impugnación?Cuándo tiene legitimación la madre para impugnar la filiación paterna no matrimonial¿Tendría legitimación para impugnar la filiación no matrimonial el padre que reconoce al hijo aun a sabiendas de que no es el padre biológico?¿Sería preciso nombrar un defensor judicial?¿Es necesario que la madre dirija la demanda de impugnación frente al hijo menor de edad?El resultado final

El caso analizado se trataba de la impugnación de la filiación paterna que ejercitó la madre frente al “padre” que reconoció a la hija, con el consentimiento de la madre, después de nacer aun a sabiendas de que no era el padre biológico de la misma.

La madre se había sometido a un procedimiento de fertilización consistente en la fecundación de cuatro óvulos con preembriones de donantes. En ese momento las partes no mantenían relación, D. Hipólito no prestó consentimiento alguno y el tratamiento lo siguió en solitario la madre. Las partes, que habían mantenido una relación sentimental con anterioridad, retomaron la relación durante el embarazo y, al tiempo de nacimiento de la niña a principios de 2021, fue inscrita en el Registro civil como hija de ambos, dado que D. Hipólito, sabiendo que la niña no era hija biológica, la reconoció como hija, con el consentimiento de la madre. En mayo de 2021 se produce la ruptura de la pareja y la madre y la niña cambian de domicilio.

El 13 de septiembre de 2021 la madre interpuso demanda de juicio verbal de impugnación de filiación paterna no matrimonial contra D. Hipólito quien se opuso a su estimación.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda porque entendió que en el caso había posesión de estado como hija del demandado, de modo que la legitimación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 140.II CC solo correspondía al hijo y al progenitor que había realizado el reconocimiento de complacencia, pero no a la madre que lo consintió.

Sin embargo, la Audiencia Provincial entendió que no había existido posesión de estado, y que por tanto a madre estaba legitimada plenamente para el ejercicio de la acción, por lo que era procedente la estimación de la demanda, debiendo dejarse sin efecto la filiación paterna.

El padre interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.

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admin 2 de diciembre de 2024
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