La exesposa puede reclamar el reintegro dado que el hecho de que en el Convenio Regulador manifestase que ha liquidado las deudas que asumió en el momento de la separación de hecho de las partes (dos préstamos y las deudas de tres tarjetas de crédito) no significa que renunciase expresamente a su reembolso al tiempo de la liquidación de gananciales.
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