Por tanto, debe extinguirse la pensión alimenticia. La hija ha bloqueado al padre en las comunicaciones e incluso ha alterado el orden de los apellidos, y no se ha acreditado ningunas de las desatenciones del padre que se alegan en la contestación a la demanda. Que la hija condicione la futura relación con su padre en la forma en que a ella le apetece es equivalente a una negativa exclusiva por su parte. Consta que el padre siempre abonó la pensión alimenticia y que la madre obstaculizó la relación paterno filial.
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