Se desestima la petición de la madre de que el padre y los hijos debe relacionarse libremente teniendo en cuenta la edad y madurez de los menores y que la inflexibilidad del padre en el desarrollo de las visitas va a provocar un mayor distanciamiento con sus hijos. Los hijos se encuentran en el límite en el que es posible mantener una regulación preestablecida de las visitas.
AP Murcia, Sec. 5.ª, Sentencia de 12 de septiembre de 2023
Basa la demandada su recurso de apelación, en síntesis, en que el sistema de relación del padre con los hijos comunes debe ser el de libre relación tenido en cuenta la edad y madurez de los menores y que la inflexibilidad del padre en el desarrollo de las visitas va a provocar un mayor distanciamiento con sus hijos.
El padre apelado y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la Sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Segundo: Para resolver la cuestión debatida, no podemos olvidar que en los procesos de familia, ha de ser el interés del menor el que guíe el dictado de las resoluciones judiciales pues, el mismo, debe ser objeto de una especial tutela y protección (véase el art. de la L.O. 1/1996) y, de ahí, la imperativa intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos si la los padres tienen hijos que no han cumplido 18 años. Pues bien, en este caso, los hijos son dos adolescentes mellizos (nacieron el NUM000 de 2008) y considera el Tribunal que se encuentran en el límite en el que es posible mantener una regulación preestablecida de las visitas (más allá de un sistema de libre relación con el progenitor no custodio, en este caso el padre).
Y no puede la Sala sino remitirse a la compartida y motivada Sentencia apelada que, teniendo en cuenta las pruebas practicadas, y muy especialmente el informe psicológico acordado (art. 92.9 del Código Civil), llega a la conclusión de mantener las visitas, teniendo en cuenta, sobre todo, que ” no se aprecian indicadores de riesgo en la relación de los menores con su padre, ni oposición de la madre a que esta se produzca “. lo acaecido hasta la fecha, pues han surgido variados problemas e inconvenientes para que el padre tuviera una normal relación con sus hijos algo que, además de un derecho y deber del progenitor (arts. 154.1 º y 91 del Código Civil), es un derecho, y algo que beneficia, a los menores, pudiendo llevar muy probablemente la pretensión de la madre a una ruptura de la relación entre el padre y la prole, algo que no es en absoluto deseable. Por tanto, nada se ha acreditado que permita separarnos del criterio de la Sentencia, considerando el Tribunal que el recurso debe ser desestimado y confirmada la Sentencia en su integridad, recordando a los padres (como hace la perito en su informe) la necesidad de flexibilidad en materias como la que nos ocupa y, especialmente, cuando estamos ante regímenes de visitas que afectan a adolescentes.