Debe mantenerse la custodia materna sin acordar, como pide el padre, el retorno de la hija a la ciudad donde se ubicaba el domicilio familiar. Es cierto que la madre no se ha trasladado de residencia por motivos laborales, por cuanto percibe una pensión por incapacidad, pero no cabe prohibir a la madre que cambie su domicilio o que pase a residir en otra localidad, por cuanto sería privarla de un derecho fundamental que reconoce la Constitución Española, pudiendo esta rehacer su vida y que acreditado que en Murcia reside su actual pareja con la que forma una unidad familiar.
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