La cantidad que percibió la mujer como consecuencia de un accidente de circulación se ingresó en la cuenta bancaria de su compañero sentimental, pero la situación de aquella no se vio empobrecida por su relación de pareja, ni aquél vio incrementado su patrimonio, pues lo que ocurrió fue que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia manteniendo el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja. Resulta imposible entender que este aprovechamiento fuera injusto, y en todo caso el beneficio que se dice del demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante.
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