Se estima la demanda de desahucio por precario toda vez que no se ha aportado prueba alguna de la existencia del acuerdo verbal de comodato y además el posible acuerdo del padre de mantener la atribución del uso de la vivienda familiar, no es oponible frente al propietario del inmueble (abuelo paterno) que no fue parte en el procedimiento.
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