Vamos a realizar la propuesta de formación de inventario y tenemos la duda de si debemos defender el carácter privativo de un bien, o por el contrario, debemos admitir que el mismo tiene carácter ganancial y en cambio, debe incluirse en el pasivo un derecho de reintegro por el importe del dinero privativo invertido en la adquisición del bien ganancial.
Existen supuestos en los que la parte solicitante, inicialmente, incluyó un determinado bien en el inventario, si bien, posteriormente y a la vista de las alegaciones de la parte contraria y de las pruebas practicadas, en el acto del juicio modifica su petición. Un ejemplo de este escenario se da cuando se incluye en el activo un bien inmueble por considerarlo ganancial, pero luego, se comprueba que tiene carácter privativo y que lo que tiene la sociedad de gananciales es en realidad un derecho de crédito frente al cónyuge titular del bien. ¿Seria factible modificar el inventario en la vista del juicio verbal?