Se establece a favor de la expareja de la madre la filiación extramatrimonial del hijo nacido por fecundación asistida con semen de un donante anónimo ya que ambas dieron su consentimiento libre y voluntario para la utilización de datos genéticos, para el fenotipo del embrión y para el test de compatibilidad, documentos todos ellos firmados por ambas y en los que aparece la actora como pareja femenina de la que va a ser madre biológica del futuro hijo común. Además, en el momento de llevar a cabo la selección de semen buscaron que el donante anónimo fuera compatible con ambas, eligiendo las dos sus características, procediendo la actora a una reserva para ella misma, puesto que como admitió la demandada en juicio ambas querían que sus hijos compartieran la misma línea sanguínea, esto es, que fuera hermanos del mismo donante anónimo.