Los litigantes se divorciaron por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, que atribuyó la guarda y custodia a la madre, con visitas a favor del padre.
El padre ha pedido la modificación de estas medidas, solicitando una guarda y custodia compartida. En primera instancia se ha dictado sentencia desestimatoria de esta pretensión con fecha 24 de febrero de 2020.
En el seno de ese procedimiento se ha practicado prueba pericial psicológica a cargo de los equipos adscritos a los Juzgados de primera instancia, en el que, según recoge la sentencia, se recomienda la guarda y custodia para la madre con visita para el padre de dos días intersemanales y fines de semana alternos con pernocta incluido el domingo, y desaconsejando la custodia compartida.
Pendiente la apelación de esta sentencia, se interpone por la madre procedimiento para de jurisdicción voluntaria ex artículo 158 del Código Civil para pedir la supresión del régimen de visitas fijado en la sentencia de 2015.
La actora sustenta su petición de adopción de medidas cautelares en la negativa de las menores a cumplir con el régimen de visitas y en el daño que la continuación de las misma causará a las niñas.
El Juzgado de primera instancia denegó la suspensión cautelar de las visitas al no apreciar situación de riesgo para las menores.