Este es el último caso que ha resuelto el Tribunal Supremo en el que la cuestión controvertida era determinar el régimen de custodia, debiendo descartarse la custodia compartida ya que los padres residían en ciudades distintas.
El padre argumentaba en su recurso de casación que la Audiencia Provincial es consciente de la inestabilidad que las niñas han venido padeciendo durante los últimos tiempos y que la sentencia recurrida entra en clara contradicción con el interés del menor, y pido con la estimación de su recurso que se fijase como doctrina que “la reiteración en las denuncias por parte de cualquier progenitor, constitutivos de una conducta instrumental del mismo, para lograr mediante falsas imputaciones influir en la vinculación afectiva de los menores, se considera causa grave de privación de guarda y custodia”. También indicaba que los informes psicológicos consideran que lo más adecuado es atribuir al padre la guarda y custodia de las menores y que los informes de Aprome ponen de manifiesto la actitud obstructiva de la madre a las visitas del padre.
El Juzgado tuvo en cuenta: (i) que las niñas vienen conviviendo, desde que se produjo la separación de sus padres en 2018, con la madre, que ha vuelto a establecer su residencia en la que fue vivienda familiar en la localidad de… (Salamanca); (ii) que la madre trabaja como teleoperadora de 9:30 a 14:30 h, conciliando con normalidad el trabajo y la atención y cuidado de sus hijas; (iii) que durante la entrevista con el equipo psicosocial, la madre refirió que el pasado había quedado atrás, mostrándose conciliadora y abierta a poder llegar a acuerdos con su exmarido; (iv) que el equipo psicosocial constató en la entrevista que mantuvo con Guillerma, la menor de mayor edad, que esta presentaba un desarrollo tanto físico como intelectual acorde con los parámetros de la edad cronológica; que su aspecto era bueno; y que se trataba de una niña alegre, colaboradora y que se expresaba sin dificultades, con un discurso natural y espontáneo a la hora de referirse tanto a su madre como a su padre; (v) que el padre no trabaja, ya que, según manifestó en el acto del juicio, le resulta imposible compaginar las dos tardes de visita a sus hijas con algún tipo de trabajo; (vi) que ha trasladado su residencia a… (Cáceres), y vive, según declaró en el acto del juicio, con sus padres, aunque en la entrevista que mantuvo con el equipo psicosocial dijo que tenía pareja y que convivía con ella desde hacía seis meses; (vii) que en la entrevista con dicho equipo describió a su exmujer como una persona obsesiva, empeñada en que siempre prevaleciera lo que ella pensaba o decidía, lo que generaba tensión y discusiones continuas, mostrándose dolido y manifestando que interpondría una “demanda” por denuncia falsa y porque no estaba arrepentida por la situación que habían vivido tanto él como su familia; (viii) y que proponía un proyecto de futuro para las niñas residiendo en… y matriculándolas en el colegio del pueblo.
La Sentencia del Juzgado fue confirmada por la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de noviembre de 2022 desestimó el recurso de casación fundamentando tal decisión en el interés de las menores (de 9 y 3 años): “En este momento, que es cuando parece que empieza a superarse un periodo problemático y difícil, así como a cimentarse una situación de cierta estabilidad no solo para el padre y la madre, cada uno de ellos con su nueva vida, sino también para las menores, que parecen haber alcanzado un equilibrio emocional con ambos progenitores y recuperado referencias al mantenerse en la vivienda familiar y cursar estudios en el mismo colegio, después de haber residido en diferentes domicilios y haber pasado Guillerma por cuatro centros, una nueva alteración en la vida de las niñas atribuyendo al padre su guarda y custodia, volviendo a trasladarlas de localidad y a escolarizarlas en nuevo centro no se puede considerar lo más prudente y aconsejable. Dadas las circunstancias que califican el caso, no resulta posible afirmar, con mínima seguridad, que ello sirviera para beneficiarlas potenciando su estabilidad o para satisfacer, preservar o garantizar, más y mejor, su interés superior, que es el que primordialmente se debe considerar.
Junto a lo anterior también se debe tener en cuenta, de una parte, que la madre ya ha sido advertida de las consecuencias que se podrían producir si llegara a obstaculizar el régimen de comunicación y visitas establecido a favor del padre de las niñas. Y de otra, que no se justifica debidamente el interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, que exige invocar al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario”.