La mayoría de edad de la hija es reciente, si bien es cierto que consta su intención de no relacionarse con su padre. No obstante, se debe tener en cuenta, por el momento, el escaso tiempo transcurrido desde esa mayoría de edad e igualmente los diversos informes, donde se concluye la existencia de la influencia materna en las decisiones adoptadas por la hija en relación con su padre, al posible sesgo y distorsión existente en la hija debido a la influencia de la madre. Habrá que esperar un tiempo prudencial en el que la hija pueda y deba reflexionar autónomamente sobre los derechos y deberes de las relaciones paternofiliales, cuando de persistir la falta de relación, se pueda plantear la posibilidad de la extinción de la pensión de alimentos.
Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación: la hija acaba de cumplir 18 años, es pronto para evaluar la situación.
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