En los matrimonios cuyo régimen es el de separación de bienes, el art. 1.438 del Código Civil indica que: “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Interpretando este precepto la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada y constante en relación a que solo procede la compensación cuando el cónyuge que la solicita se ha dedicado de forma exclusiva, aunque no excluyente (ha podido contar con la ayuda de personal de servicio), al trabajo para la casa. Por tanto, no tendría derecho a la percepción de la compensación el cónyuge que, además de llevar las tareas de la casa, trabajó fuera.
Pero surgió un problema jurídico, ya que llegó al Tribunal Supremo un caso en el que la esposa había trabajado en la casa, pero al mismo tiempo había ayudado en el negocio de estanco que regentaba el esposo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, entendió que en estos casos también procedía la compensación, ya que el cónyuge ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, por lo “que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar“.
El Tribunal Supremo aún no ha resuelto el caso en que el cónyuge durante la vida del matrimonio se dedica a la atención de la casa, pero durante algunos periodos ha compatibilizado esa labor con el trabajo por cuenta ajena fuera de la casa.
En el caso que el Alto Tribunal ha resuelto en su Sentencia de 13 de enero de 2022, el Juzgado concedió la compensación a pesar de haberse acreditado que la esposa estuvo dada de alta unos años como autónoma, y durante los últimos tres meses antes de producirse la separación estaba desarrollando un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la Sentencia y desestimó la compensación al considerar que la dedicación de la esposa a la casa no fue exclusiva. Parece que, por fin, el Tribunal Supremo tendría que pronunciarse en relación a si, cuando un cónyuge trabaja temporalmente fuera de la casa, tiene o no derecho a la compensación.
Sin embargo, las expectativas jurídicas, pronto se desvanecieron, porque el Tribunal Supremo llegó a la conclusión que el hecho de que la esposa estuviese dada de alta en el negocio del esposo pero sin realizar trabajo alguno no es obstáculo para la concesión de la compensación del art. 1438 del CC, es decir, que no podía considerarse que la esposa hubiese estado realmente desarrollando un trabajo fuera de casa.
Aún quedaba por analizar esos tres meses de trabajo fuera de casa que desarrolló antes de que se produjese la separación. Pues bien, la decisión parece que era sencilla y de sentido común, pues por ese escaso tiempo de trabajo fuera de casa no puede negarse la compensación a una señora que durante diecisiete años se dedicó en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos. Este fue el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo: “El hecho de que la recurrente no se haya dedicado en exclusiva al trabajo del hogar durante tres meses, lo que ni siquiera ha negado (ya en la demanda afirmó que desde el mes de abril de 2019 estaba trabajando como camarera, por cuenta ajena y a tiempo parcial, los fines de semana, percibiendo por ello un salario de entre 350 y 400 euros al mes), se puede considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando ha estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y los hijos durante más de diecisiete años. Lo primero, se ajusta a nuestra doctrina. Pero lo segundo, por irrazonable y desproporcionado, no”.
Tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo resuelta otro recurso de casación en el que haya que determinar si existe o no derecho a la compensación cuando se ha compatibilizado, solo temporalmente, el trabajo por cuenta ajena con la atención a la casa y los hijos.