La regla general que se establece en el art. 96 del Código Civil atribuyendo el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad debe aplicarse con rigurosidad.
Aunque el Tribunal Supremo ha admitido alguna excepciones, no es una de ellas que la vivienda sea privativa del padre o que tenga aún pendiente de amortizar 243.078,69 euros.
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