Resulta de la documentación obrante en autos, que el padre sigue ostentando la propiedad de bienes muebles (por cierto no se ha acreditado el valor de dos obras de Miró, ni que efectivamente hayan sido vendidas por aquél y, en su caso, el precio obtenido) e inmuebles, sin que este Tribunal a tenor de cuanto se ha expuesto pueda llegar a la conclusión de que procede la extinción o en su caso una reducción del importe de la pensión por alimentos pues, en definitiva, no puede estimarse probado que desde la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio se ha producido una alteración sustancial, permanente e imprevisible en la situación económica.
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