Tiene carácter de gasto extraordinario el importe del alquiler de un alojamiento en la ciudad de Santander para que la hija pueda desarrollar sus estudios de formación profesional, ya que se trata de un gasto que no era previsible cuando en el año 2005 se fijó la pensión alimenticia.[pivado]
AP Cantabria, Sec. 2.ª, Auto de 5 de marzo de 2021
Se recurre por el ejecutado el auto recaído en el incidente previsto en el art. 776 4ª de la LEC y, más concretamente, el pronunciamiento que reconoce el carácter extraordinario de los gastos del alquiler de un alojamiento en la ciudad de Santander para que la hija pueda desarrollar sus estudios de formación profesional.
Se trata de gastos que no resultaban previsibles cuando en el año 2.005 se fijó la inicial pensión, pues no era posible entonces conocer los estudios que la hija iba a cursar una vez concluida la etapa de enseñanza obligatoria.
Se trata además de gastos que por su relevante cuantía no pueden considerarse absorbidos por una pensión ordinaria que ha permanecido esencialmente inalterada, y ello pese al inevitable aumento de las necesidades de la hija, tal y como se razona en la sentencia- citada en el recurso- que en el año 2.018 desestimó la pretensión de reducción de los alimentos en procedimiento de modificación de medidas.
Son gastos necesarios de educación, por lo que, en definitiva, debe confirmarse su carácter extraordinario.[/privado]