En un despacho de abogados de Málaga…
– Lo he visto en Internet, estoy casada en separación de bienes y tengo derecho a la compensación por haber estado trabajando para la casa.
– No, María, aunque la ley dice que el trabajo para la casa dará derecho a una compensación, en tu caso no te la darán, porque has trabajado también fuera de la casa.
– Pero era yo la que llevaba la casa. Todas las mañanas en la oficina y por las tardes trabajando en casa, y con la guerra que dan tres hijos y el fin de semana iba a comprar y preparaba la comida para toda la semana. Y él dedicado a su deporte por las tardes y los sábados, partido. Y el piso que ha comprado está solo a su nombre.
– A mi vecina que no trabajó nunca fuera de casa, contó con una empleada de hogar, y que todas las mañanas se iba al gimnasio, se la han dado.
– Claro, era un caso de libro y tenía derecho a la compensación.
– Pues no lo entiendo D. Francisco.
– Ni yo tampoco María.
La verdad es que la compensación por haber trabajado para la casa estando casados en régimen de separación de bienes es un autentico lío.
En su inicio, el régimen de separación de bienes no contemplaba la posibilidad de que, tras su extinción, un cónyuge tuviese que pagar al otro ninguna cantidad por el trabajo realizado para la casa. Cada uno se quedaba con los bienes que hubiesen adquirido constante el matrimonio y nada más. Esas eran las reglas del juego que se aceptaban bien al contraer matrimonio en una región donde el régimen legal a falta de pacto era el de separación de bienes, o bien cuando los cónyuges expresamente querían este régimen económico matrimonial y otorgaban capitulaciones matrimoniales.
¿Qué pasó después? El Comité de Ministros del Consejo de Europa dictó la Resolución 78/37 de septiembre de 1978 en la que se recomendaba a los Gobiernos de los Estados miembros que garanticen o fomenten la igualdad de los cónyuges en el ámbito del derecho civil, y concretamente en la recomendación 13.ª indicaba que se adoptaran las medidas necesarias “que aseguren que en el régimen legal de separación de bienes, en caso de divorcio o de anulación del vinculo matrimonial, el cónyuge tenga derecho a obtener una parte equitativa de los bienes del antiguo cónyuge o una suma determinada a tanto alzado, por cualquier desigualdad financiera habida durante el matrimonio”.
El primero en incorporar esta recomendación al ordenación jurídico fue el legislador nacional que en la reforma del Código Civil llevada a cabo por la ley la ley 11/1981 de 13 de mayo, instauró en nuestro sistema legal la compensación por el trabajo para la casa a través de la nueva redacción del art. 1438 del CC. Desde el año 1981 hasta la fecha, el legislador no ha considerado necesario reformar este precepto a pesar de las numerosas dudas interpretativas que genera, dudas que han tenido que ser resueltas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque en la opinión de algunos ha ido más allá de la mera interpretación.
No fue hasta el año 1993, cuando el legislador catalán introdujo la compensación por el trabajo para la casa en el ordenamiento jurídico foral o autonómico. Fue con la reforma que se llevó a efecto por la Ley 8/1993, de 30 de septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges. Lo que pasa es que el legislador catalán es más inquieto que el legislador nacional, y en atención a los problemas interpretativos que se fueron presentando prefirió reformar la ley, y al ver la luz el Código de Derecho de Familia de Cataluña (Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia) se aprovechó el trasvase de normas desde la Compilación para dar una nueva redacción a la normativa que regula la compensación por razón del trabajo. Finalmente, en el Código Civil Catalán se diseña una nueva compensación económica abandonando la idea del enriquecimiento injusto que presidía la anterior legislación, y se basa fundamentalmente en el desequilibro patrimonial por haber trabajado para la casa uno de los cónyuges sustancialmente más que el otro.
El régimen de separación de bienes no se incorporó al Derecho aragonés hasta la publicación de la ley 2/2003, de 12 de febrero, de las Cortes de Aragón, de régimen económico matrimonial y viudedad, que posteriormente se refundió en el Código de Derecho Foral de Aragón. Y lo decisivo es que en dicha normativa no se contempla ninguna compensación por el trabajo para la casa tras la extinción de este régimen económico matrimonial. Tampoco la antigua Compilación regulaba esta compensación. El problema (según se mire claro), es que los juzgados y Tribunales aragoneses consideran que no es de aplicación supletoria el art. 1438 del CC y hay que analizar si en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges quisieron someterse al régimen de separación de bienes regulado en el Código Civil o al regulado en el Código de Derecho Foral de Aragón.
En la legislación balear no se preveía la compensación por el trabajo para la casa, pero paradójicamente la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables en su art. 9.2 sí reguló una compensación para el conviviente perjudicado, es decir, en ese momento no tenía derecho a la compensación el cónyuge que se dedicó a la casa pero sí el miembro de la pareja de hecho que realizó las mismas tareas. Esta absurda desigualdad entre dos formas de pareja fue resuelta por el TSJ de Baleares en su Sentencia 2/2010 de 24 de marzo y mediante la aplicación analógica de la Ley de Parejas Estables, concedió una compensación económica por el trabajo para la familia en un matrimonio casado en separación de bienes. Posteriormente fue la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, la que modificó el texto de los arts. 4 y 67 de la Compilación para incorporar al texto legal el derecho a la compensación del cónyuge por haber contribuido a las cargas familiares con el trabajo para la casa.
En Navarra el régimen de separación de bienes fue una innovación introducida por el Fuero Nuevo, ya que no existían antecedentes en el Derecho histórico navarro. Aunque en la redacción originaria de la Compilación de Derecho Civil Foral (vigente desde el 3 de abril de 1973), no se regulaba expresamente la compensación. Fue la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (entró en vigor el 16/10/2019) la que de forma expresa introduce en el ordenamiento jurídico navarro la compensación por el trabajo para la casa, a través de la Ley 101.Existe derecho a la compensación cuando hay una sobreaportación de un cónyuge en la dedicación a la familia.
En el resto de territorios con legislación foral (Galicia y País Vasco) el legislador autonómico no ha querido regular la compensación económica por razón del trabajo, si bien, no existe ningún inconveniente para que en estos territorios se aplique la compensación prevista en el art. 1438 del CC.
Después de estudiar cada una de las compensaciones que regulan los distintos legisladores nacional y autonómico, y aunque todas parten de la filosofía de la Resolución 78/37 de septiembre de 1978 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, llegamos a la conclusión que cada una de estas compensaciones es distinta. Estamos ante instituciones diferentes que exigen unos requisitos distintos para poder tener derecho a la compensación.
Pensemos en el siguiente caso. Los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y durante la convivencia matrimonial la esposa se dedica a la casa, y además realiza un trabajo por cuenta ajena. En cambio el esposo, que no participó activamente en el trabajo para la casa, ejerce su actividad como médico y con sus ingresos adquiere dos inmuebles que figuran inscritos exclusivamente a su nombre. La esposa, al extinguirse el régimen de separación de bienes no tiene ningún inmueble en propiedad.
Si se aplica el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la esposa no tiene derecho a la compensación pues no se ha dedicado en exclusiva a la casa. Si la norma a aplicar es el Código Civil de Cataluña, sí tendrá derecho a la compensación pues existe un desequilibrio patrimonial y un cónyuge se ha dedicado sustancialmente más que el otro a la casa. Si debe resolverse la cuestión con base a la Compilación Balear, tendría derecho a la compensación exclusivamente si se acredita que el incremento patrimonial conlleva un enriquecimiento injusto en el esposo. En Aragón no tendría derecho a la compensación. Y en Navarra podría tener posibilidades si se acredita un exceso de aportación a las cargas del matrimonio.
Para cualquier operación por muy sencilla que parezca te exigen firmar el consentimiento informado, pero para contraer matrimonio basta un “sí quiero”. Ya es momento de que los cónyuges, antes de contraer matrimonio sepan las consecuencias de optar por un régimen económico o por otro: algo tan sencillo como tener que firmar el consentimiento informado y someterse al régimen de separación de bienes que mejor se adapte a su caso. Así luego no habrá sorpresas.