La relación sentimental se acreditó por las propias declaraciones vertidas por la ex esposa en el interrogatorio que le fue practicado; en él reconoció la relación sentimental que mantuvo con el Sr. Federico, si bien añadió que hacía un año que había terminado; reconoció que mientras duró la relación ella tenía la llave del domicilio de éste al que acudía a dormir cuando deseaba junto con su hija y que es cierto que se cambiaron allí de ropa cuando pernoctaban en el mismo, reconociendo ser verdad que don Federico llevaba a su hija a la localidad de … para que pudiera asistir a sus clases de peluquería, aunque la interrogada manifestó que no llegó a convivir permanentemente con él en un mismo domicilio.
Un detective privado hizo un seguimiento a la demandada durante el año 2016 y con ello pudo percibir que doña Adriana y su hija Esperanza pernoctaban en el domicilio del Sr. Federico, que ella tenía llave de ese domicilio y de allí se las veía salir a la madre y a la hija con la ropa cambiada; que la Sra. Adriana y el Sr. Federico se mostraban públicamente como pareja de manera afectuosa y que en los perfiles abiertos de WhatsApp aparecían juntos.
En definitiva, la Sra. Adriana reconoció expresamente que aunque no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, había acudido habitualmente a la vivienda del Sr. don Federico con el que tenía una relación junto con su hija Esperanza y no solo para visitarle, sino que también habían dormido allí teniendo llave de la casa de éste.
La AP de Madrid, Sec. 22.ª en Sentencia de 5 de junio de 2019 resolvió que, “en atención a la prueba practicada, debemos considerar que estas relaciones tuvieron las características de permanencia: en el momento de la comparecencia en el acto del juicio la demandada declaró que la convivencia tuvo una duración de aproximadamente un año y que hacía otro que había terminado. No obstante, es claro que el entorno de la Sra. Adriana, según ha quedado acreditado en el informe, conocía estas relaciones, hecho que además se demuestra porque la hija acudió junto con su madre a casa de don Federico y aunque doña Adriana insista en que hoy la relación ya habría terminado, ello no sirve para hacer renacer el derecho a la pensión compensatoria que recibía, la cual ha quedado extinguida. Por todo ello, teniendo en cuenta la doctrina anteriormente expuesta de Alto Tribunal en este punto, debemos considerar que los hechos aquí probados permiten aplicar la anterior interpretación de lo que debe entenderse por “vida marital” en el Art. 101 CC”.