Con base en estas grabaciones y en los correos y conversaciones de WhatsApp entre ambos progenitores, la madre solicitó una restricción del régimen de visitas.
Alegaba que el padre utilizaba las visitas para realizar de forma obsesiva averiguaciones sobre sus relaciones personales y sociales dado que no ha asumido oportunamente la separación.
La Sentencia del Juzgado limitó el régimen de visitas con base precisamente en la conducta del padre, pero éste recurrió y la Audiencias Provincial de A Coruña, en su Sentencia de 25 de marzo de 2019, dejó sin efecto la limitación y declaró la ilicitud de la prueba presentada por la madre.
Precisa la Sentencia que “En cuanto a la cuestión planteada respecto a la licitud de la prueba de las grabaciones, cabe considerar que, a través de dicha prueba, se ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que consagra el artículo 18.3 de la Constitución. Son conversaciones que mantenía D. Fructuoso con sus hijos que por su propia naturaleza forman parte de la relación de intimidad entre los mismos, sin que la madre tenga derecho a interferir las mismas salvo que dispusiese de la necesaria autorización judicial si la hubiese solicitado por existir algún indicio delictivo. El contenido de la patria potestad no alcanza al desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones que pertenece, esencialmente, a los propios hijos y, en este caso, al padre de los mismos, que ostenta un pleno derecho fundamental a mantener conversaciones íntimas con los mismos de carácter confidencial. Las únicas excepciones establecidas por la jurisprudencia a este respecto se refieren a las conversaciones en las que interviene la propia persona que interviene en la misma, lo que tampoco es el caso de autos“.