La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto en su Sentencia 86/2019, de 13 de febrero un recurso de casación en el que se planteaba, como cuestión novedosa, la incidencia de un acuerdo extrajudicial de pagos en los créditos por alimentos a descendientes menores de edad.
La sala parte de que el contenido del acuerdo extrajudicial de pagos no excluye los créditos por alimentos ni puede afectar a la obligación de pago de alimentos posterior a la solicitud. Ello implica, por una parte, que el acuerdo no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos y, por otra, que los créditos por tal concepto devengados con posteridad a la solicitud no se ven en ningún caso afectados. En caso de declararse el concurso consecutivo, si todavía no se hubieran satisfecho, tendrían la consideración de créditos contra la masa, mientras que los créditos anteriores serán créditos concursales ordinarios, salvo la parte que conforme al art. 47.2 LC el juez determine que se satisfagan con cargo a la masa.
De este modo, el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Para alterar esta obligación habría que acudir al específico procedimiento de modificación de medidas, ante el juez de familia competente. Y las eventuales quitas y esperas incluidas en el acuerdo no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa. En este sentido, se entiende que, aunque el art. 47.2 LC se prevé solo para el concurso de acreedores, no existe inconveniente en que el juez encargado de aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos pueda, para evitar un eventual abuso, excluir una parte del crédito por los alimentos del convenio para que fuera pagado con cargo a la masa.