Así termina el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12.ª, de fecha 28 de enero de 2019. El padre presentó una petición de inicio de expediente por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad solicitando que se atribuyese a él la facultad de decidir la posesión de la documentación del menor, y el juzgado le dio la razón acordando lo siguiente: “Se atribuye judicialmente la facultad de decisión en relación a la entrega de documentación del menor y libreta soporte de la cuenta corriente al padre, Sr. Camilo, debiendo entregar la madre al mismo al tiempo del cambio de guarda y custodia del hijo Feliciano, tanto el DNI como la tarjeta sanitaria del menor, así como a su vez la libreta soporte de la cuenta corriente en la cual se efectúan ingresos por ambos progenitores a los efectos de atender las necesidades del menor, y a su vez debiendo entregar la totalidad de documentación y libreta mencionada el Sr. Camilo a la madre Sra. Ariadna una vez se efectúe el cambio de guarda y custodia del menor a favor de la misma”.
La madre interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial viene a poner el punto de sentido común en la cuestión. En primer lugar indica que “La discrepancia que da origen a este proceso es ciertamente insólita, por cuanto el padre del menor no ha justificado que hubiera necesitado ni que necesitara en ningún momento la documentación referida para realizar ningún tipo de gestión que, por otra parte, podía haberla obtenido sin ningún problema solicitando duplicados de las mismas. Por consiguiente, subyacen en la pretensión intenciones no confesadas por cuanto, en realidad, ni ha alegado que haya tenido problema alguno por no tener en su poder los referidos documentos, ni que los precise para ningún otro fin”.
La Sentencia de la Audiencia Provincial alerta del problema que puede estar latente detrás del sistema de custodia compartida que regula las relaciones de los progenitores con el menor, y a tal efecto señala que “Tal circunstancia pone de manifiesto que la necesaria predisposición a la colaboración que ha de existir entre ambos progenitores para el ejercicio de la coparentalidad, que es elemento esencial de la custodia compartida, en este caso o no existe o está deteriorada. Es sintomático de que el funcionamiento del sistema no está funcionando por cuanto, si en este tema menor e intrascendente no son capaces de ponerse de acuerdo, en cualquier otra coyuntura realmente grave e importante que afecte a los intereses del menor, las disputas van a ser graves y reiteradas. El menor no puede estar sometido al riesgo de verse involucrado en disputas y procesos judiciales entre sus progenitores que afectarán negativamente al desarrollo de su personalidad”.
En cuanto a la cuestión concreta que discutían los progenitores, el Tribunal de Segunda Instancia, deja claro que el auto recurrido ha “incurrido en el error manifiesto en la aplicación de la norma legal, al atribuir a uno de los progenitores una facultad de decisión respecto a los documentos reclamados que no es del caso. Es incongruente con las pretensiones de las partes. No se trata aquí de decidir sobre dos opciones relativas a un acto relevante de la potestad parental, sino que se reclama la posesión de la documentación del menor. En consecuencia, debe revocarse el pronunciamiento del auto dejándolo sin efecto. No se trata aquí de un bien material o una cosa, como un vehículo de motor, que ha de llevar visible la placa de matrícula y la documentación del seguro y del permiso de circulación. Se trata de un niño que no necesita permanecer documentado en todo momento. Basta que uno de los progenitores tenga bajo su custodia los documentos originales, y que el otro se los pida cuando los necesite , sin perjuicio de que cualquiera de ellos pueda tener las fotocopias compulsadas o los duplicados que se emiten por los organismos oficiales o por las entidades bancarias en las que se ingresan las aportaciones mutuas para los gastos del menor, que incluso resultan hoy innecesarias por los mecanismos de la banca on-line”.