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Ya están aquí los MASC

Lo que pretendía el legislador con la reforma introducida en la LO 1/2025 lo ha conseguido. Los MASC se han hecho virales. Todo el mundo está culturizándose en medios alternativos de solución de controversias. No hay nada como una campaña publicitaria utilizando el BOE y además publicando la ley en plena época de rebajas de enero.

El problema es que no vemos a los ciudadanos muy convencidos de comprar MASC, por mucho que en los folletos publicitarios se presenten muy atractivos para solucionar los conflictos. Pero como el legislador ya sabía que las ventas de MASC no irían bien, ha impuesto «su consumo obligatorio» antes de presentar la mayoría de las demandas, y no queda otra opción que seguir la dieta de los MASC, aunque esta dieta pueda tener el efecto rebote de convertirse en un trámite burocrático más que añadir a los procesos judiciales que se eternizan en el tiempo.

Si Woody Allen tuviese que describir lo que está pasando, posiblemente le diría a su psicoanalista: «No es una paradoja que se quiera conseguir la eficiencia del servicio público de Justicia con la ley más deficiente«. Y lleva razón, porque nunca hemos visto una ley que antes de entrar en vigor genere tantas dudas interpretativas.

La nueva ley nos trae dos realidades. Una la de los abogados y abogadas y otra la de los juzgados y tribunales. En la realidad de los abogados hay preocupación ( y en algunos, indignación) con los MASC. Y en la realidad de los Juzgados hay incertidumbre en cómo se va a aplicar la ley, qué criterios de admisión se van a adoptar… De hecho, ya se van distribuyendo los criterios de las Juntas de Jueces que se han ido celebrando. El problema es que no se han juntado todos los jueces, sino los de cada partido judicial, por lo que al final volvemos al criterio de “Aquí lo hacemos de esta manera”, y vista la disparidad de criterios es como si tuviésemos una LEC de Sevilla, Madrid, Cuenca o Albacete, porque toda la problemática que va a presentar la LO 1/2025 será resuelta a nivel provincial, ya que los autos de inadmisión de las demandas por no cumplirse el requisito de procedibilidad del intento de un MASC nunca podrán llegar al Tribunal Supremo.

Sin duda, habrá que tener un poco de paciencia hasta que vayan encajando todas las piezas y las Audiencias Provinciales y el Tribunal Constitucional vayan asentando los criterios de admisión, y posiblemente dentro de dos años los MASC ya no serán noticia, pues nos habremos adaptado a ellos. Como decía Lampedusa en el Gattopardo: “Es necesario que todo cambie para seguir igual”.

Pero, de momento, lo que sí vamos a notar, y utilizando el símil de los templos de la Justicia y de la Concordia que se hace en la Exposición de Motivos de la LO 1/2025, es que hasta ahora las puertas del templo de la Justicia estaban abiertas de par en par. Se sabía cuándo se entraba, aunque también es cierto que no se sabía cuándo ni cómo se salía. Tras la entrada en vigor de los MASC nos vamos a encontrar las puertas del Templo de la Justicia cerradas. Habrá un letrero que ponga “Se reserva el derecho de admisión” y tendremos que dirigirnos a una taquilla para sacar la entrada; te mirarán de arriba abajo a ver si has cumplido o no el requisito de procedibilidad, y puede que en alguna ocasión nos digan: ”Se ha equivocado, tiene que ir al templo de la Concordia que está en la misma calle, dos templos más abajo”.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 2 de mayo de 2025
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