D. José Miguel, nacido en el año 1950 y D.ª Gloria en el año 1971, ambos divorciados, él abogado y ella con trabajo en el Ministerio de Hacienda de Rusia y madre de una hija, se conocieron en las redes sociales, viniendo la Sra. Gloria, con su hija, a España e iniciando una convivencia con el Sr. José Miguel, en el año 2006. El 18 de junio de 2009 comparecieron ante notario, manifestando, entre otras cosas, que en caso de separación o divorcio, ninguno de los comparecientes reclamará al otro indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal cuyo uso corresponderá al esposo. El 18 de diciembre de 2009 contrajeron matrimonio.
D.ª Gloria interpuso demanda de divorcio contra D. José Miguel, solicitando entre otras medidas la fijación de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, revalorizables anualmente en función de las variaciones del IPC y pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia dictó sentencia el 21 de junio de 2016 fijando una pensión compensatoria de 400 euros mensuales durante dos años.
En grado de apelación, la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia el 6 de abril de 2017 estimando el recurso interpuesto por D. José Miguel y no fijando pensión compensatoria alguna.
D.ª Gloria interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo.
En su Sentencia de 30 de mayo de 2018, el Alto Tribunal analiza la validez del pacto prematrimonial y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial considerando que el pacto perfectamente legal y no va en contra de la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges.
Razona la Sentencia que “D.ª Gloria conocía lo que firmó y la trascendencia de lo declarado, por su conocimiento del idioma, por su experiencia en una crisis matrimonial previa, y por la posibilidad de obtener explicaciones del notario”.
Analizando si el pacto prematrimonial litigioso podía ser contrario al orden público, el Tribunal Supremo argumenta lo siguiente:
“Debemos declarar que la formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella que posibilitan un marco económico fluido, por lo que no consta alteración del orden público. Es más, los cursos desarrollados por D.ª Gloria, en España, en la Escuela Oficial de Idiomas, homologando su conocimiento del ruso y cursando estudios de español para extranjeros y de inglés, le facultan para una rápida inserción laboral que no hace aconsejable la fijación de una pensión compensatoria y por ello no puede entenderse cuestionado el orden público (1255 del C. Civil). Estos elementos de juicio permiten inferir que cuando se firmaron los pactos prematrimoniales, no se sometió a D.ª Gloria a una situación de previsible precariedad… De lo declarado probado no puede deducirse atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de D.ª Gloria, por el hecho de firmar pactos prematrimoniales, dado que lejos de percibirse un sometimiento al esposo o predominio del marido, lo que se evidencia es una relación de confianza en el que la esposa resulta beneficiaria de prestaciones, se acoge a su hija, se firman los pactos con suficiente antelación con respecto al matrimonio, por lo que tampoco pueden considerarse sorpresivos y una relación matrimonial no extensa temporalmente pero tampoco fugaz. Por todo ello, la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada (arts. 14, 17 y 19 de la Constitución).En base a todo ello no puede entenderse infringida la doctrina jurisprudencial recogida en sentencia 392/2015, de 24 de junio, recurso núm. 2392/2013”.