Los escenarios que pueden presentarse en cada familia son tan distintos y cambiantes que a veces hace falta ingeniería jurídica para dar una solución adecuada a todos los intereses en juego. Además, se requiere la necesaria agilidad por parte del juzgado para resolver la situación, porque una respuesta tardía es un foco de conflicto permanente entre los progenitores.
Tras el divorcio se acordó la custodia compartida de una menor por semanas alternas. El padre había contraído nuevo matrimonio y su nueva esposa tenía un hijo de una anterior relación, también menor de edad.
Todo iba desarrollándose con la normalidad típica de estos casos, pero sucedió algo imprevisto: el padre iba a ser desplazado durante los seis meses de 2019 a una misión militar a Turquía.
La custodia compartida, durante este periodo ya no era viable pues la guarda debe compartirse solo entre progenitores. Al no poder estar la hija con el padre no parecía lógico que fuese la madre la que, durante estos seis meses, asumiese en exclusiva todos los gastos de la menor. Por otro lado, la menor venía conviviendo semanas alternas con el hijo de la nueva esposa del padre, es más, iban al mismo colegio.
Por vía del art. 158 del CC se pidió al Juzgado una regulación provisional para esta nueva situación, y antes finalizar el año 2018, el Juzgado acordó la suspensión de la custodia compartida, atribuyendo provisionalmente la guarda a la madre. También se acordó un régimen de visitas de la menor con la esposa del padre, consistente en fines de semana alternos desde el viernes (con recogida a la salida del centro escolar) hasta domingos a las 20 horas (con entrega en el domicilio materno). No fijó la resolución del Juzgado ninguna contribución especial del padre para atender los gastos de la hija mientras que él estaba en Turquía.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 10.ª, que en un Auto de 25 de noviembre de 2019 resolvió que “la asignación, siquiera sea provisional, de la custodia a la progenitora, suspendiendo durante seis meses al régimen de la custodia compartida por la ausencia del progenitor, en misión en Turquía, lleva como consecuencia la obligación para el demandante de contribuir al sostenimiento de su hija durante este periodo, para que no recaiga sobre quien ostenta en exclusiva la custodia de la hija la carga de su mantenimiento, de acuerdo con los artículos 154 y 93 del Código Civil. Es adecuada una pensión de 150 euros al mes solicitada por al apelante teniendo en cuenta que el actor es militar de profesión”.
Lógicamente y por razones estrictamente procesales y de carga de trabajo, la resolución de la Audiencia llegó tarde, pero completó el puzzle con el establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre, que razonablemente deberá abonar durante esos seis meses de ausencia de nuestro país.
La menor durante estos seis meses estuvo cuidada por su padre; el padre contribuyó al aumento de gastos que la custodia materna provisional le ocasionaba a la madre; se fijó un régimen de visitas para que la menor se relacionase con las personas con las que en semanas alternas estaba conviviendo (la nueva esposa del padre y el hijo de esta). Todas las piezas encajaron. La pena es que para la reordenación de las piezas tuviese que acudirse al Juzgado. Es preocupante que todo se judicialice.