¿Deben sancionarse de alguna manera los incumplimientos del ejercicio conjunto de la patria potestad?
Hoy día tanto las Sentencias como los convenios reguladores se llenan de páginas haciendo referencia a qué funciones comprende la patria potestad y cómo deben actuar los padres cuando ha de tomarse alguna decisión respecto al menor, ya que ambos son titulares de la patria potestad y su ejercicio es conjunto.
Se resalta en todas ellas, que el lugar de residencia del menor es un tema que afecta a la patria potestad y que por tanto debe decidirse de común acuerdo por ambos progenitores.
Sin embargo, en muchas ocasiones uno de los padres, unilateralmente, decide trasladarse de residencia llevándose a los hijos consigo. Como es lógico, el otro progenitor acude a los tribunales para “denunciar” el incumplimiento de la patria potestad compartida y de paso solicitar alguna medida, bien el cambio de custodia o la modificación del régimen de visitas.
Este fue el caso analizado por la AP Álava, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que aunque se reconoce que el cambio de residencia a otra ciudad lo decidió unilateralmente la madre y que ello causó perjuicios a la hija al separarla de su entorno habitual, se mantiene la custodia materna ya que la menor se ha adaptado a la nueva situación y resultaría más perjudicial un nuevo cambio de residencia. En la sentencia se incidía en que “la madre ha actuado de forma unilateral, sin contar con el consentimiento del progenitor cuando decidió trasladarse a Vitoria. Lo hizo movida por sus intereses personales y profesionales, sin tener en cuenta el daño que hacía a la menor, primero al cambiarla de colegio y alejarla de sus amigas, y después de su entorno familiar paterno, estaba acostumbrada a compartir visitas diarias con su padre y con sus abuelos paternos a quienes considera figuras de referencia primarias“.
Evidentemente el interés del menor es lo prioritario y fue la base de la decisión que adoptó la Audiencia Provincial, pues se reconocía que la hija había superados las dificultades y que un nuevo cambio de domicilio, alejándola además de su madre que es su figura de referencia y quien más se ha preocupado de ella desde que nació, sería perjudicial para la niña.
En el caso analizado por la AP Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 10 de diciembre de 2014, el objeto de controversia era el cambio de colegio, también decidido unilateralmente por la madre y a espaldas del padre, lo que sirvió de motivo a éste para pedir el cambio de custodia. La Sentencia razonó que la decisión unilateral de la madre de cambiar de colegio a la menor sin contar con autorización judicial ni consentimiento del padre no puede constituirse en motivo para modificar el régimen de custodia
Es decir, que en estos dos casos que hemos comentado no pasa nada si un progenitor incumple el pronunciamiento de la Sentencia que acuerda la patria potestad compartida. Entonces, esos fundamentos jurídicos extensos de la sentencia o esas cláusulas completísimas de los convenios tratando sobre la patria potestad ¿Son meras declaraciones de intenciones?
No hay nada peor en las crisis matrimoniales que comprobar como el incumplimiento de una medida no tiene ninguna consecuencia.
Los tribunales no han impuesto sanciones ante casos claros y evidentes de incumplimientos, aunque bien es cierto que tampoco se han solicitado por el progenitor.
La Sentencia de la AP Vizcaya que hemos reseñado, precisó que no modificaba la custodia “sin perjuicio de la decisión que en un futuro pudiese adoptarse si de forma reiterada la madre adopta decisiones unilateralmente”.
Utilizando las famosas tarjetas amarillas y rojas del futbol, esto significa que a la madre se le habría sacado una tarjeta amarilla por el cambio del colegio sin pedir el consentimiento. El padre tendrá que esperar a la acumulación de tarjetas amarillas para que se le saque la roja.