En el Convenio Regulador Carlos y María pactaron la siguiente cláusula:
“Los esposos acuerdan que, si bien no van a proceder a liquidar la sociedad de gananciales, que quedará disuelta en virtud de la sentencia que acuerde su divorcio, establecen las siguientes medidas de administración de los bienes comunes: a) La vivienda propiedad del matrimonio sita en… acuerdan ponerla en venta de forma inmediata, para lo cual, tanto D. Carlos, como D.ª María podrán encargar a las inmobiliarias que decidan las gestiones de venta de dicho inmueble; b) Acuerdan que el precio de venta de salida del inmueble sea de 300.000 euros, precio que se rebajará un 10% cada seis meses hasta alcanzar un precio mínimo de 250.000 euros: c) Don Carlos o el representante que él elija, se obliga a facilitar el acceso a la vivienda a los representantes de las agencias designadas, para lo cual deberá ser avisado por Doña María, si se tratase, de una de las inmobiliarias por ella designada, con un mínimo de 24h antes y en horario concertado, para que pueda enseñarla a posibles compradores; y d) Si existiendo una oferta que cumpla las condiciones previstas, alguno de los comparecientes se negase o pusiese impedimentos para suscribir los documentos privados o públicos, incluidos contratos de arras, precisos para poder llevar a término la venta, vendrá obligado a indemnizar al otro en concepto de cláusula penal con la suma de 1.000 euros por cada día de retraso, lo que no le exime del cumplimiento de la obligación de venta”.
¡1.000 euros por cada día de retraso¡ Esto recuerda –obviamente, salvando las distancias- a las millonarias cláusulas de rescisión de los contratos de futbolistas de élite.
Como Carlos estaba obstaculizando la venta, María presentó una demanda de ejecución y el Juzgado la admitió a trámite requiriéndole para que procediera de forma inmediata a cumplir en sus propios términos lo que establece la estipulación séptima del Convenio Regulador.
Carlos se opuso a la ejecución alegando que por su parte se habían llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas al cumplimiento del Convenio pero se desestimó la oposición. Recurrió en apelación y se desestimó su recurso.
Pasado un tiempo, María volvió a presentar una nueva demanda de ejecución, en este caso reclamando 709.071,92 euros por el incumplimiento de la obligación de vender el piso de acuerdo con la cláusula penal establecida.
En su escrito de oposición a la ejecución Carlos volvió a reiterar su criterio de que con las actuaciones que había llevado a cabo (como el citar a la parte contraria para formalizar notarialmente la compraventa) habría cumplido la totalidad o, al menos, en parte su obligación.
Pero su oposición fue nuevamente desestimada, porque esta cuestión ya fue resuelta en la sentencia dictada por otro Juzgado en la que se decía que: “Pues bien, la prueba practicada, especialmente el testigo que declaró en el acto del juicio, puso de manifiesto que las partes le encargaron la venta del inmueble, habiendo encontrado un comprador le realizó una oferta de compra que respondía a las intenciones de los vendedores y fue el hoy ejecutado quien decidió no dar su consentimiento para finalizar la operación pese a que la misma cubría todas las condiciones pactadas”.
Durante todo este tiempo Carlos continuaba en la posesión de la vivienda, pero su conducta le iba a salir cara. Muy cara.
Ante el incumplimiento había que aplicar la cláusula penal prevista en el Convenio Regulador: ¡1.000 euros por cada día que transcurriese sin dar cumplimiento al pacto!
Carlos alegó que no hubo un incumplimiento total, sino parcial. Pero tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial entendieron que el incumplimiento era total: “En el caso que nos ocupa se ha producido un incumplimiento total de la obligación que tenía el ejecutado de suscribir los documentos públicos y privados, incluidos contratos de arras, para poder llevar a término la venta. La documentación aportada aparece que se le presentó el contrato de arras suscrito con los que pretendían la adquisición de la vivienda sin que se procediera a la firma por el mismo, y que ha continuado en la posesión de la vivienda hasta esta fecha impidiendo con ello que la parte ejecutante pudiera obtener la parte que le correspondiera por dicha venta”.
La cosa se iba complicando, y Carlos alegó que, como 1.000 euros diarios era una barbaridad, había que moderar la pena. Sin embargo como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de abril de 2022: “No cabe hacer uso de la facultad de moderación judicial del art. 1154 CC cuando las partes contemplaron expresamente el incumplimiento total o parcial como supuesto concreto de aplicación de la cláusula penal, determinando las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia de las estipulaciones contractuales o posibilitando el desistimiento unilateral”. Y por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 1103 del CC, no resulta de aplicación en aquellos casos en los que existe un contrato en el que se establece una cláusula penal, sino solo en aquellos en los que la responsabilidad haya nacido de una actuación negligente y sea el propio tribunal el que tenga que establecer la cuantía de la responsabilidad.
Total que se veía abocado a tener que abonar a su exesposa la cantidad de 709.071,92 euros. Menos mal que la Audiencia Provincial fue un poco benevolente y estimó que el dies a quo para empezar a contar el plazo del incumplimiento fue uno posterior al que decía la esposa, y contabilizando los meses de Junio de 2020 a mayo de 2021, estableció la cantidad de 365.000 euros, que se deberá incrementar con los intereses correspondientes.
Vaya negocio más ruinoso para Carlos. Pero lo que se pacta hay que cumplirlo, y si no se cumple hay que atenerse a las consecuencias.