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Actualidad

Sí, es cierto, somos pareja, pero no convivimos en el mismo domicilio

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La Abogada Carmen Varela, nos da cuenta de una sentencia de la AP de Barcelona que extingue la pensión compensatoria a pesar de que no exista un domicilio común en el que las partes convivan de manera permanente.

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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer tras su separación matrimonial y el motivo de tal decisión ha sido que la mujer mantenía una relación de pareja estable.

Tal circunstancia (que en principio no parece derivar más que de la aplicación de las normas del Codi de Familia que -al igual que Código Civil-prevé la situación de convivencia marital como una de las causas que dan lugar a la pérdida de pensión derivada de separación) presenta en esta sentencia una interpretación novedosa que convierte tal resolución en pionera. ¿Y cuál es la novedad? Pues que la mujer en cuestión y su pareja sentimental no convivían bajo un mismo techo de manera habitual. De esta forma la Audiencia, viene a equiparar por primera vez en nuestro país el concepto de “convivencia marital” con el de relación estable de pareja, a pesar de que no exista un domicilio común en el que las partes convivan de manera permanente.

El Tribunal interpreta que, de acuerdo con la realidad social del momento, la convivencia marital ha de entenderse como “toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda”. Dicha sentencia, por tanto, supera la interpretación existente hasta la fecha que consideraba que “convivencia marital” era  la “residencia común permanente de los miembros de la pareja para extender tal concepto a la “existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir la voluntad de ser o constituir una pareja estable” incluyendo así los casos de parejas en que “habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda solo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad.”

En razón de tales criterios, la Audiencia concluye que en el caso en cuestión se dan cita tales condicionantes, lo que le lleva a extinguir la pensión que venía percibiendo la mujer a cargo de su ex esposo.

Sin duda, esto significa un importe cambio de interpretación de una de las causas de extinción de la pensión compensatoria que, posiblemente, hallará eco en sentencias de otros tribunales y provocará un incremento de peticiones de los ex cónyuges.

 

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admin 27 de diciembre de 2009
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