No existe constancia actual de los concretos ingresos del padre como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. En esta situación, se fijan los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado.
Esta ha sido la decisión del Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de julio de 2023
Ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial fijaron pensión alimenticia. Razonaba la Audiencia Provincial que el padre “es de origen ecuatoriano y nacionalidad española, con respecto al cual se desconoce su situación económica, no hay datos tras el informe al punto neutro judicial de prestaciones, ni de propiedades, ni bancarios, ni de la TGSS, de manera que resulta imposible llevar a efecto un juicio de proporcionalidad. También no se hace referencia alguna cuáles eran los ingresos del padre al tiempo de la convivencia, limitándose a afirmar que había sido ella el único sustento de la familia”.
Para resolver el recurso, el Tribunal Supremo traía a colación su Sentencia 860/2023, de 1 de junio, en la que se abordaba un caso similar y se dio la misma solución jurídica.
Termina la Sentencia indicando que: “En definitiva, se fijan los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. La obligación del demandado es indeclinable. Es éste el que desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal. No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. Es, por ello, que consideramos procedente acoger la petición del Ministerio Fiscal de fijar los precitados alimentos en un porcentaje equivalente al 10% de sus ingresos, sin perjuicio de su revisión. Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda (art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos (SSTS 696/2017, de 20 de diciembre; 113/2019 de 20 de febrero; 644/2020, de 30 de noviembre y 412/2022, de 23 de mayo), todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado”.