Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: Se requiere a la esposa para que suscriba un nuevo préstamo hipotecario y libere al esposo de las obligaciones contraídas.
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?
Estudios
El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación
Práctica judicial
Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad
Jurisfoto
Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?
Blog
Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

Se requiere a la esposa para que suscriba un nuevo préstamo hipotecario y libere al esposo de las obligaciones contraídas.

[box style=”0″]

La esposa se adjudicó la vivienda con el deber de afrontar las cargas sobre la hipoteca, lo que implica el deber de subrogarse en todos los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario con la entidad bancaria, por lo que debe acudir a la sucursal correspondiente para materializar efectivamente dicha subrogación.

[/box]

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se continúe el proceso de ejecución a fin de requerir el a la ejecutada para que cumpla con la obligación de hacer establecida en el convenio aprobado por sentencia, en el que se procede a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, acordándose la adjudicación de la vivienda a aquélla así como el deber de afrontar las cargas sobre la hipoteca, lo que implica el deber de subrogarse en todos los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario con la entidad bancaria, por lo que debe acudir a la sucursal correspondiente de Alcorcón para materializar efectivamente dicha subrogación.

Señala la Sec. 22.ª de Madrid en su auto de 72010 que se dictó sentencia de separación de fecha 2 de julio de 2005, que aprobó el convenio de fecha 5 de abril del mismo año, acordándose la liquidación de la sociedad legal de gananciales, según la cláusula octava de dicho convenio, de tal manera que fue adjudicada la vivienda a la esposa, con la obligación de asumir la misma la carga hipotecaria que pesaba sobre dicho inmueble, lo que implicaba, obviamente, la formal subrogación en las deudas y obligaciones de la hipoteca con el Banco de Bilbao, conllevando ello la necesidad de realizar formalmente la subrogación con la entidad bancaria, en lo que se refiere a la titularidad de las obligaciones desde ese momento asumidas única y exclusivamente por aquélla.

Por ello, la demanda ejecutiva inicial no solamente se limitaba a reclamar el importe de 1.998,76 €, en relación a las cuotas del préstamo hipotecario, lo que implica la necesidad de la ejecutada de acudir a la sucursal bancaria correspondiente, de Alcorcón, para ultimar dicha subrogación en tales deudas y obligaciones frente a la entidad bancaria, y para desconectar definitivamente, en materia de obligaciones frente a la entidad bancaria, al ejecutante.

Así se acordó por auto de fecha 31 de julio de 2008, en el sentido de requerir a la ejecutada a los fines antes indicados, lo que implicaba realizar de inmediato todas las gestiones necesarias para ultimar dicha subrogación. Por todo ello, el abono de las cantidades en su día impagada por la ejecutada no puede poner fin al proceso de ejecución, en los términos que indebidamente se ha acordado en el auto hoy apelado de 9 de julio de 2009, sino que, antes bien, debe continuar el proceso de ejecución a los fines de practicar el requerimiento que venía acordado en el auto de 31 de julio de 2008, acto procesal que debe ser personal con la ejecutada, a quien debe concederse un plazo prudencial para que cumpla con dicho requerimiento, con los apercibimientos oportunos, pues, por otra parte, ni tan siquiera consta la negativa de la parte ejecutada a cumplir con dicha obligación personal, no obstante el pago de lo adeudado, por lo que en este sentido el recurso debe estimarse.

Dada la naturaleza especial y el objeto que se ventila en el procedimiento, y el sentido en el que se ha resuelto en el auto apelado, no constando la negativa de la ejecutada al cumplimiento del auto 31 de julio del 2008, y conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.

También te puede interesar

¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?

Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad

Divorcio notarial: ¿Qué juzgado es competente para su ejecución o para la liquidación de gananciales?

Se mantiene la pensión compensatoria: lo coyuntural no puede convertirse en definitivo

El Tribunal Supremo vuelve a dar validez a un Convenio Regulador no ratificado por uno de los cónyuges

TAGGED: Convenio regulador, Ejecución de sentencias
admin 28 de diciembre de 2010
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Análisis de paternidad prenatal de fetos a partir de la semana 14
Next Article 1.200 euros de multa a la ex esposa por cada mes que transcurra sin abandonar la vivienda
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?