La cuantificación de la pensión compensatoria siempre plantea dudas dado que no existe ninguna tabla de pensiones. Sin embargo, algunos Tribunales sí establecen unos porcentaje como tope máximo para fijar la pensión.
La Audiencia Provincial de Asturias, Sec. 7.ª, en su Sentencia de 22 de septiembre de 2023 consideró correcto fijar la pensión compensatoria en un porcentaje del 25 % de los ingresos netos del esposo.
La esposa solicita que la pensión consistiese en un 50% de los ingresos del esposo.
La Audiencia confirmo la decisión del Juzgado y la estableció en el porcentaje del 25%.
En el presente supuesto, razonaba la Sentencia. ha quedado acreditado, tal como claramente refleja la Sentencia de instancia, que el periodo de convivencia del matrimonio fue de unos 28 años en régimen de gananciales; Dª. Laura nacida en el año 1969, carece de formación cursando estudios básicos, así como de ingresos económicos y de vida laboral, y está inscrita como demandante de empleo; mientras que D. Roque nacido en el año 1967 trabaja para la entidad Imasa Ingeniería y Proyectos, S.A., con ingresos variables (cuatro complementos al salario base, por antigüedad, plus de asistencia, tóxico /penoso y convenio y seguro según figura en sus nóminas) rondando unos ingresos netos en torno a 2.800 euros mensuales, así como que con los mismos se hacía frente a los gastos de alimentación, préstamo hipotecario, tributos, seguros, etc.
Por tanto, es claro que el divorcio conlleva un claro desequilibrio o empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, por lo que no puede acogerse la tesis del recurso de D. Roque sobre la inexistencia de desequilibrio.
Por lo que respecta al importe de la pensión, concluye la Audiencia Provincial, se estima correcto el porcentaje del 25 % de los ingresos netos de D. Roque que ponderadamente establece la Sentencia de instancia, resultando totalmente desproporcionado en atención a los elementos anteriormente referidos (máxime cuando la demandada no ha acreditado claramente su gastos actuales) el pretender incrementar dicho porcentaje a la mitad de los ingresos netos de su cónyuge, ni tampoco reducir su importe como pretende el apelado impugnante, razones que conllevan a la desestimación de ambos recursos.